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SERVICIOS PRESTADOS A ZONAS FRANCAS
Buenas tardes
Somos una empresa del régimen general y vamos a prestar un servicio de instalación de cancelería a una zona franca, nuestra duda es la siguiente:
¿Debemos expedirle un tipo de comprobante en especifico?
¿Debemos facturar sin ITBIS?
Muchas gracias
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.3K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Zayra. Gracias por escribirnos.
La facturación del Mercado Local a una zona franca debe estar sustentada con un Comprobante para Regímenes Especiales (14), sin incluir el ITBIS y/o ISC en el mismo cuando aplique, en el caso de las zonas francas debe presentar el carnet vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
Consideraciones Importantes:
En los casos que la zona franca no cuente con documentos vigentes que acrediten la exención, el Mercado Local deberá emitirle un NCF Válido para Crédito Fiscal (01).
Base Legal: Norma 05-2019, Art. 3, Párrafo I.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Zayra.
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