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SERVICIOS PRESTADOS A ZONAS FRANCAS
Buenas tardes
Somos una empresa del régimen general y vamos a prestar un servicio de instalación de cancelería a una zona franca, nuestra duda es la siguiente:
¿Debemos expedirle un tipo de comprobante en especifico?
¿Debemos facturar sin ITBIS?
Muchas gracias
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
9.6K Mensajes
hace 10 meses
Buenas tardes, Zayra. Gracias por escribirnos.
La facturación del Mercado Local a una zona franca debe estar sustentada con un Comprobante para Regímenes Especiales (14), sin incluir el ITBIS y/o ISC en el mismo cuando aplique, en el caso de las zonas francas debe presentar el carnet vigente por la DGII, al momento de adquirir bienes o servicios el cual debe estar vigente.
Consideraciones Importantes:
En los casos que la zona franca no cuente con documentos vigentes que acrediten la exención, el Mercado Local deberá emitirle un NCF Válido para Crédito Fiscal (01).
Base Legal: Norma 05-2019, Art. 3, Párrafo I.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Zayra.
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