280 Mensajes
mar., 23 de feb. de 2021 15:15
Cerrado
Servicios de Salud
Mi empresa como persona jurídica recibe servicios de una persona fisica registrada como contribuyente de estos tipos: Servicios de diánosticos (INCL. LAS ACTIV. DE LABORATORIOS DE ANÁLISIS CLÍNICOS Y PATOLÓGICOS, CENTROS DE DIAGNÓSTICOS POR IMAGENES), toma de muestras para pruebas de análisis de laboratorios, entre otros.
Entendemos que estos servicios están excento del ITBIS, pero y del I.S.R. Debemos retener un 2% o un 10%?
Pregunta
•
Actualizado
hace 3 días
• Editado
11
1
0
Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
2.9K Mensajes
hace 3 días
Buenos días, Cristian. Gracias por escribirnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios el siguiente porcentaje, según sea el caso:
1. 10% para los servicios profesionales (Ej.: Alquiler de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles, honorarios, comisiones y demás remuneraciones y pagos por la prestación de servicios en general provistos por Personas Físicas no ejecutados en relación de dependencia).
2.2% cuando se trate de servicios técnicos (Ej.: albañilería, fumigación, limpieza, carpintería, pintura, ebanistería, plomería, transporte).
Consideraciones Importantes:
• Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
• En la prestación de servicios entre Personas Jurídicas no se aplica retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
• Las Personas Físicas no se encuentran instituidas por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención al efectuar pagos por la prestación de servicios.
Base Legal: Ley 11-92. Art. 309; Reglamento del Título II del Código Tributario. Art. 70.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Cristian.
0
0