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Servicio de animacion
Buenas tardes,
Quiero saber que tipo de retención y si aplica claro esta, se le hace a una persona física que brinda un servicio de animación a una persona jurídica? y me indica la base legal del mismo. Gracias.
Quedo atento a su acostumbrada respuestas.
Saludos,
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Carlos. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios en general no ejecutados en relación de dependencia, como lo es en este caso la animación. (Ver Ley 11-92. Art. 309; Reglamento 139-98 Art. 70).
Estas retenciones también se deben aplicar en la prestación de servicios por parte de proveedores informales.
En cuanto a la retención del ITBIS, los espectáculos artísticos, ya sean clásicos o populares y las presentaciones de artistas, músicos, obras teatrales, ballets y títeres se encuentran exentos del ITBIS en virtud del Decreto 274-01, artículo 2.
¡Su experiencia en el servicio es importante para nosotros!
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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