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mié., 7 de abr. de 2021 16:49
Se le retiene 30% DE ITBIS a todas las empresas de servicio?
tengo dos casos
1 - una empresa de servicio publicitario me realiza la impresión de adhesivos. A esta factura debo retenerle el ITBIS?
2- Una empresa jurídica de servicios de fotografía que instala un letrero, se le retiene el ITBIS ?
Tengo una confusión acerca de la retención del ITBIS a personas jurídicas. A mí entender todas las empresas que presten servicio se le debe retener el 30% del ITBIS o es solo a algún tipo de servicio fuera de este tratamiento ?
Pregunta
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Actualizado
hace 12 días
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Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 12 días
Buenas tardes, Raysa. Gracias por escribirnos.
La retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) entre entidades Jurídicas solo aplica cuando se trate de la prestación de los siguientes servicios:
1.Profesionales liberales en un 30% del ITBIS facturado.
2.Alquiler de bienes muebles en un 30% del ITBIS facturado.
3.Seguridad y vigilancia en un 100% del ITBIS facturado.
4.Publicidad u otros servicios gravados por el ITBIS prestados por entidades no lucrativas en un 100% del ITBIS facturado.
5.Comisiones pagadas por las líneas aéreas y los hoteles a las agencias de viaje por concepto de venta de boletos y venta de alojamiento u ocupación en un 100% del ITBIS facturado.
El servicio de publicidad no es considerado como un servicio profesional liberal, por lo que no se encuentra sujeto a retención cuando este es prestado entre Personas Jurídicas.
Consideraciones Importantes:
•En la venta de bienes entre Personas Jurídicas no aplica retención de este impuesto.
•Cuando se trate de la venta de bienes o la prestación de servicios por parte de contribuyentes acogidos al RST, se debe realizar la retención del 100% del ITBIS facturado, independientemente sean estos personas físicas o jurídicas.
•El Estado y sus dependencias, como entidades jurídicas también deben realizar esta retención.
Base Legal: Norma General 02-05, Arts.1, 3 y 6 modificada por la Norma General 07-09 y la Norma General 13-07; Norma General 01-11, Art. 1; Resolución 41-14, Art. 4., Reglamento 264-19, Art. 9, Párrafo II.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Raysa.
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