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SE LE DEBE RETENER ITBIS A UNA EMPRESA QUE NOS BRINDA UN SERVICIO PERO QUE SU ACTIVIDAD ECONOMICA REGISTRADA ES SOLO VENTAS
Una compañía que tienen registrada en DGII que su actividad económica es la venta de equipos, si esta nos factura un servicio de mantenimiento realizado por un ingeniero, se le debe o no realizar la retención del 30% de itbis.
Gracias anticipadas!
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 14 días
Buenos días Monica. Gracias por contactarnos.
No, debido a que solo aplica la retención del 30% si el servicio es profesional.
Nota: la retención es aplicable de acuerdo con el tipo de servicio, no la actividad registrada
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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