Le informamos que dependerá de los parámetros que estén establecidos en el Reglamento 265-19 y la actividad con la que se encuentre registrada el contribuyente.
Para su información, le detallamos quienes aplican para acogerse a cada una de las modalidades.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Consideraciones Importantes:
Los contribuyentes que poseen acuerdos de pago y se encuentren al día con el mismo también, podrán acogerse al Régimen simplificado de Tributación.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
2.9K Mensajes
hace 7 días
Buenos días, Mercedes. Gracias por escribrinos.
Le informamos que dependerá de los parámetros que estén establecidos en el Reglamento 265-19 y la actividad con la que se encuentre registrada el contribuyente.
Para su información, le detallamos quienes aplican para acogerse a cada una de las modalidades.
En la modalidad de Ingresos
Pueden acogerse las Personas Jurídicas prestadores de servicios o pertenecientes al sector agropecuario y Personas Jurídicas productoras de bienes. En ambos casos, sus ingresos brutos anuales no superen los ocho millones setecientos mil pesos (RD$8,700,000.00) por cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
En la modalidad de Compras
En esta modalidad pueden aplicar las Personas Físicas o Jurídicas, residentes en el país, que se dediquen a la comercialización de bienes y cuyas compras e importaciones totales no superen los cuarenta millones de pesos (RD$40,000,000.00) dominicanos para cada ejercicio fiscal. Este monto será ajustado anualmente por inflación.
Consideraciones Importantes:
Los contribuyentes que poseen acuerdos de pago y se encuentren al día con el mismo también, podrán acogerse al Régimen simplificado de Tributación.
Base Legal: Reglamento 265-19, Arts. 2, 4, 5, 6, 14, 16 y 18.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Mercedes.
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TERUELGLOBAL
35 Mensajes
hace 7 días
Esto dependera de la estrategia comercial de la empresa y el analisis que deberian hacer sus financieros.
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