Buenas tardes, Aracelis. Gracias por contactarnos.
Todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
Cualquier beneficio pagado en efectivo
Primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud
Gastos de transporte
Subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa.
En su caso, le informamos que las retribuciones complementarias, no se emite ncf y deben reportarla en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Persona Jurídica (IR-2) y pagarlas en el IR-17 a más tardar el día 10 de cada mes.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Buenas tardes, Aracelis. Gracias por contactarnos.
Todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado. No obstante, cuando se trate de los beneficios citados a continuación y estos sean otorgados a todo el personal de manera colectiva, no serán considerados retribuciones complementarias:
En su caso, le informamos que las retribuciones complementarias, no se emite ncf y deben reportarla en la Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta Persona Jurídica (IR-2) y pagarlas en el IR-17 a más tardar el día 10 de cada mes.
Para más detalles, puede consultar el instructivo del IR-2 ingresando al siguiente enlace: Instructivo IR-2 FINAL (http://ms.spr.ly/61212eBcSo)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213eBcSU)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61217eBcSt
Es un placer servirle.
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