Todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado.
La tasa a pagar por concepto del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias es de un 27% del valor de las retribuciones otorgadas por el empleador.
En las retribuciones complementarias de asignación de viviendas se debe tomar en consideración si el bien es propiedad del empleador, alquilado, o es del empleado, al momento de determinar la base imponible:
1- Asignación Viviendas: La base para el cálculo será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda sea:
Propiedad del empleador: La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.
Alquilada: El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.
Le exhortamos leer la guía instructiva a los fines a través del siguiente enlace:
En atención a su inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Comunidad de Ayuda DGII
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hace 7 meses
Buenos días Fatima. Gracias por escribirnos.
Todo bien, servicio o beneficio que proporcione un empleador a sus empleados, en adición a cualquier remuneración en dinero, es considerado una retribución complementaria indistintamente la cantidad de empleados que los reciban, siempre y cuando estos beneficios sean en especie, brinden satisfacción personal y su costo por beneficiario pueda ser determinado.
La tasa a pagar por concepto del Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias es de un 27% del valor de las retribuciones otorgadas por el empleador.
En las retribuciones complementarias de asignación de viviendas se debe tomar en consideración si el bien es propiedad del empleador, alquilado, o es del empleado, al momento de determinar la base imponible:
1- Asignación Viviendas: La base para el cálculo será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda sea:
Le exhortamos leer la guía instructiva a los fines a través del siguiente enlace:
http://ms.spr.ly/61210kGIfG
En atención a su inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 6:00 P.M. y sábados de 8:00 A.M. a 12:00 P.M.
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Es un placer servirle, Fatima.
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fatimaros16
11 Mensajes
hace 7 meses
Buen día,
Muchas gracias por la información
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