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RETENCIONES 30% ITBIS DEL ESTADO
Cuando deben ADELANTARSE las retenciones del Estado?
En las Normativas y el Reglamento no se esta CLARO con respecto a esto.
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Cuando deben ADELANTARSE las retenciones del Estado?
En las Normativas y el Reglamento no se esta CLARO con respecto a esto.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 6 meses
Buenas tardes Angel. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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miguel_angel_lora_namias
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hace 6 meses
Si se basan en los principios justicia, solidaridad, progreso, etc., que aparecen en la Constitución y que las leyes Adyacentes como la Ley Tributaria, los asume, debería ser cuando se FACTURA. Debido a que el Estado puede mandar a la quiebra a muchos CONTRIBUYENTES. Ya que no se sabe cuando paga, mientras los Empresarios asumen los Costos y el Itbis.
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devorah_velazquez
2.3K Mensajes
hace 6 meses
Artículo 309 código tributario
Las entidades públicas actuarán como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a
personas naturales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, así como a otros entes no exentos del
gravamen, los importes por los conceptos y en las formas que establezca el reglamento, con
excepción de lo previsto en literal d) del Párrafo I del presente artículo.
(Editado)
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