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RETENCION
Buenas,
Mi consulta es la siguiente: si soy empresa jurídica y pago servicios por ebanistería a una persona física registrada, cuánto debo de retener de ITBIS e impuesto sobre la renta?
Saludos,
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Buenas,
Mi consulta es la siguiente: si soy empresa jurídica y pago servicios por ebanistería a una persona física registrada, cuánto debo de retener de ITBIS e impuesto sobre la renta?
Saludos,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.3K Mensajes
hace 4 meses
Buenas tardes Ana. Gracias por contactarnos.
La empresa jurídica debe realizar la retención del 2% de ISR por ser un servicio técnico y el 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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