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Retencion persona fisica
Buenos dias,
Cuando vamos a realizar un pago a una persona fisica por servicios profesionales de arquitectura, la base para calcular el ITBIS es el 10% del total bruto facturado, la pregunta es: la retencion del 10% de honorarios se calcula de esta base que se demonina gastos administrativos o no se debe calcular porque ya este valor constituye el 10% de honorarios, porque estaria calculando el 10% del 10%.? es decir el 10% de honorarios profesionales es los mismos gastos administrativos que sirven de base para el ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 2 meses
Buenos días, Magdalena. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, debe validar la segregación de la factura, la misma debe especificar el ITBIS total y en base a ella realizar la retención del impuesto. La base para calcular el ITBIS es el monto bruto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61210eEu4i)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61213eEu4l
Es un placer servirle.
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Magdalena Gonzalez
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hace 2 meses
Disculpe, continua la interrogante, porque el ITBIS se calcula del 10% de la direccion tecnica, no del total bruto. Por esto la pregunta de si el 10% de retencion honorarios persona fisica ya era este valor de direccion tecnica o debo sacarle el 10% a este valor de direccion tecnica que ya representa el 10% del valor bruto de los trabajos.
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