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retencion a persona fi9sica que venda productos agropecuarios a una persona juridica
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.4K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes, Antonio. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en la venta de bienes gravados por parte de una Persona Física acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) o proveedor informal a una Persona Jurídica esta última deberá efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado. No obstante, cuando se trate de una Persona Física registrada como Contribuyente no aplica retención de este impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Baldemiro Antonio Cabral Guzman
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hace 3 meses
y sobre el isr?
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