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RETENCIÓN RST
Buenos días,
De acuerdo a las informaciones plasmadas en la Revista RST, específicamente en la sección donde se muestran las retenciones que aplican bajo el régimen del RST, me surge la duda en los casos de:
COMPRADOR PROVEEDOR RETENCIÓN DE ISR
RST/Persona Jurídica RST/Persona física 10%
RST/Persona Jurídica Contribuyente NO reg. 10%
Cómo un comprador bajo este régimen al adquirir un bien o servicio de otro contribuyente bajo el mismo régimen o de alguien que no es contribuyente puede reportar la retención realizada a los mismos, si dicha obligación en muchos casos se encuentra deshabilitada para el contribuyente que adquiere el bien o servicio?
Gracias anticipadas.-
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.2K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Dinelsy. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, las empresas acogidas al RST que posean reciban servicios de Personas Físicas del mismo Régimen o de proveedores informales deberán efectuar la retención de ISR correspondiente. Tal como indica la Revista, dicha retención debe ser reportada en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.
Asimismo, le recordamos que los Contribuyentes acogidos a este Régimen disponen de las siguientes ventajas:
Ante lo anterior, continúan con la obligación de remitir la Declaración Jurada IR-17 toda vez que aplique.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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