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Retención del 27%
Saludos estimad@s,
Les escribo para solicitar su colaboración con una inquietud externada por un colega, se trata de un pago realizado a un suplidor de servicos del exterior, según me cuenta, el suplidor les factura un valor x, de ese valor según contrato entre ambas partes; el suplidor debe pagar una comisión de un 10% al momento del pago, la pregunta es si almomento de determinar el 27% de ISR a retener se debe realizar de la factura total o de la factura después de deducirle el 10% de comisión.
Quedo en espera de su respuesta. Gracias.
Buen día.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.1K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Lino. Gracias por contactarnos.
Para asegurar la calidad de la respuesta, por favor especifíquenos con mayor detalle y claridad su pregunta, exactamente a quien se le pagará la referida comisión a ustedes o al mismo proveedor.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Lino Alberto Gonzalez
16 Mensajes
hace 3 meses
Les aclaro el tema. el suplidor es una empresa extranjera que vende espacios de televisión para la colocación de anuncios publicitarios, mi amigo trabaja en una empresa local que se encarga de vender esos espacios a otras empresas locales y por esta gestión recibe una comisión de un 10%. como funciona el proceso: la empresa local le notifica la cantidad de espacios vendidos a la extranjera, esta ultima elabora una factura, del valor facturado al momento del pago la empresa local deduce su comisión, pero el ISR por pago al exterior (27%) lo determina de la factura total sin deducir la comisión. Eso es lo que nos gustaría saber si la aplicación de la retención se está realizando de forma correcta.
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