2 Mensajes
mié., 7 de abr. de 2021 16:40
Retención de alquileres
Saludos,
Tengo una duda espero puedan ayudarme. Actualmente la empresa que nos alquila un local comercial nos esta exigiendo carta de retención, sin embargo por desconocimiento, no hemos retenido durante estos meses y los pagos se han realizado con itbis. Cómo debo proceder? El contrato es entre dos personas jurídicas. Gracias
Pregunta
•
Actualizado
hace 12 días
34
4
0
Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII 2
1.2K Mensajes
hace 12 días
Buenas tardes, christy. Gracias por escribirnos.
En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Puede consultar la Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, christy.
2
ryan_philippe
182 Mensajes
hace 12 días
Si no has efectuado retención no debes emitir una carta de retención. Te estarías responsabilizando a ese pago después. Ese impuesto debe pagarlo la empresa o persona a la que le hiciste el pago completo.
1
devorah_velazquez
2.2K Mensajes
hace 12 días
Cuándo una persona física ofrece un servicio a una jurídica se le debe retener el 100% del Itbis. Art.25 reglamento 139-98
Si no le has retenido ningún impuesto no debe haber carta de retención. Ahora bien, si no realizaste la retención debiste ser solidariamente responsable pagando ese impuesto, aún no se lo hayas retenido.
Lo que procedería es retificar el it-1 de todos esos meses para poder pagar ese itbis.
(Editado)
0
Ralpha
831 Mensajes
hace 12 días
Buenas tardes, según la norma 02-5, entre entidades jurídicas, no existe retención por el alquiler de bienes inmuebles.
1