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Retención Azul
En el año 2024, nuestra empresa solicitó a la DGII una pregunta vinculante para confirmar si nuestros servicios se encontraban exentos del ITBIS, a lo cual se nos respondió afirmativamente, dado que nuestra actividad económica corresponde a servicios de mantenimiento y funcionamiento de software.
Actualmente, utilizamos los servicios de la plataforma Azul, la cual nos está realizando retenciones de ITBIS que no aplican, dado que no facturamos con este impuesto. Desde Azul nos han solicitado una carta actualizada emitida por la DGII que certifique nuevamente la exención de nuestros servicios.
Contamos con la carta legal correspondiente a la respuesta de la pregunta vinculante emitida en 2024, pero requerimos orientación sobre cómo proceder para actualizarla o solicitar una nueva.


Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
7.6K Mensajes
hace 25 días
Buenas tardes, Ester. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, para solicitar la certificación de no aplicación de la retención del ITBIS que deben efectuar las compañías de adquirencia, agregadores de pago y entidades de pago electrónico en las transacciones pagadas por medios electrónicos, debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Formulario de Solicitud de Certificaciones (FI-ADML-007), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante:
Para realizar esta solicitud debe estar en estado activo y al día en la presentación y/o pago de sus impuestos.
Tiempo de Respuesta: 22 días laborables.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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