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¿Puede un emisor no electrónico facturar a un emisor electrónico y viceversa?
Buenas tardes,
Me surge esta duda: ¿Puede un emisor no electrónico facturar a un emisor electrónico y viceversa?, ¿cómo funcionaria su registro, de ser así?
Gracias por su tiempo
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 1 año
Buenos días, Hector. Gracias por contactarnos.
Sí, pueden facturar entre sí. Cuando su cliente no es receptor electrónico, le debe entregar una representación impresa (RI) del comprobante fiscal electrónico y el receptor debe reportar sus compras de manera habitual en el Formato de Envío de Costos y Gastos (Formato 606), si aplica.
Cuando el emisor no sea electrónico, podrá facturar al receptor electrónico de manera tradicional serie B.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 1 año
Buenas tardes, Hector. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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