Los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para determinar el ISR sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
Para fines de registro de la transacción el contribuyente que otorga dicho préstamo deberá emitir un NCF que será reportado en el formato 607 especificando el tipo de ingreso asociado al servicio (en este caso préstamo).
Con relación a los intereses pagados, se debe emitir un NCF por los mismos, ya que consiste en una prestación de servicios y debe acreditarse en un comprobante fiscal. De esta manera, la empresa puede registrarlo en su Formato 606 para fines de deducción por concepto de gastos financieros.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.4K Mensajes
hace 7 meses
Buenas tardes Francis. Gracias por escribirnos.
Sí, puede recibir préstamo de sus accionistas.
Consideraciones Importantes:
Los intereses de deuda y los gastos de las mismas se considerarán como gastos admitidos para determinar el ISR sólo si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 287 del Código Tributario.
Para fines de registro de la transacción el contribuyente que otorga dicho préstamo deberá emitir un NCF que será reportado en el formato 607 especificando el tipo de ingreso asociado al servicio (en este caso préstamo).
Con relación a los intereses pagados, se debe emitir un NCF por los mismos, ya que consiste en una prestación de servicios y debe acreditarse en un comprobante fiscal. De esta manera, la empresa puede registrarlo en su Formato 606 para fines de deducción por concepto de gastos financieros.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Francis.
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Diazfrancis23
283 Mensajes
hace 7 meses
Gracias. Aplica igual si el préstamo es con una persona física?
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