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Producción y venta de artículos de belleza o cuidado personal
Hola, una empresa de producción y venta de articulos de belleza o cuidado personal, debe facturar con o sin itbis? Me refiero a shampoo, jabones, rinses, tintes para cabello, etc.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.4K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, Ryan. Gracias por contactarnos.
Debe facturar con ITBIS, de acuerdo con el Literal H, Artículo 14 del Reglamento 293-11, los servicios de cuidado personal están exentos de ITBIS.
De acuerdo con el Reglamento 293-11, Artículo 15, quienes realizan prestaciones de servicios exentos así́ como los que comercializan bienes exentos, dicha exención no se extiende a las adquisiciones de bienes y servicios gravados por el impuesto, salvo que la ley establezca lo contrario.
A los fines del ITBIS se consideran servicios de cuidado personal aquellos destinados al cuidado físico del cuerpo de la persona, tales como:
• Servicios de salud
• Higiene
• Masajes
• Gimnasios
• Corte y cuidado del cabello
• Depilación
• Maquillaje
• Limpieza facial
• Saunas
• Manicure y pedicure
• Servicios similares
Importante: no se consideran servicios de cuidado personal, y por tanto constituyen servicios gravados, los servicios de seguridad o custodia, alimentación, diversión, entretenimiento, ni aquellos que recaen sobre los bienes, derechos y propiedades de las personas, tales como vestimentas, limpieza o reparación de vehículos, lavanderías, sastrerías y otros.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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