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Prescripcion
Saludos estimados,
En relación a la Prescripción descrita en el Artículo no. 21 del CTD. Me gustaría saber cuál es la forma en que el contribuyente debe realizar la invocación del mismo en caso de recibir una notificación que considere ya está fuera de fecha según lo que detalla el Articulo 22.
Gracias.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.2K Mensajes
hace 2 meses
Buenas tardes, Lino. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, para solicitar la prescripción de deudas debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, el siguiente documento:
Tiempo de respuesta: 60 días laborables.
Consideraciones Importantes:
Los periodos sobre los cuales se invoca la prescripción no pueden:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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