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PERSONA JURIDICA RENTA LOCAL COMERCIAL A PERSONA FISICA
En caso de que una Sociedad Comercial alquile un local comercial a una persona fisica, ademas de cobrar el 18% de Itebis, debe de hacer otro tipo de cobro?
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En caso de que una Sociedad Comercial alquile un local comercial a una persona fisica, ademas de cobrar el 18% de Itebis, debe de hacer otro tipo de cobro?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.4K Mensajes
hace 6 meses
Buenos días Luis. Gracias por contactarnos.
En la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles por parte de una Persona Física a una Persona Jurídica o Negocio de Único Dueño, esta última debe efectuar la retención del 100% del ITBIS facturado, en adicción al 10% por concepto de ISR.
Importante:
Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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khris
392 Mensajes
hace 6 meses
Buenos días, además de la retención del 100% del ITBIS, debes reternerle también el 10% de I.S.R.
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grupodanluis
2 Mensajes
hace 6 meses
Buenos dias. La pregunta es la prestacion de del servicio de alquiler de bienes inmueble de una persona Juridica a una persona fisica.
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