13 Mensajes
PAGOS CON TARJETAS
Buenas,
Una persona física con el régimen RST de ingreso (doctor específicamente) que comience a cobrar con tarjeta, como debe de presentar y pagar ese impuesto, si tengo entendido que debe ser mensual. y cuál es el monto a que cobran?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.1K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Rosaury. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, los Contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) disponen de los siguientes beneficios:
En su defecto debe presentar una Declaración Jurada Anual del Impuesto Sobre la Renta (RS1), cuya fecha límite de presentación de la Declaración para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST) presenten en cualquiera de sus modalidades es a más tardar el último día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al ejercicio fiscal declarado. Para efectuar esta presentación debe agotar los pasos indicados de acuerdo con el tipo de modalidad, accediendo a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/pBBzsFk
En caso de poseer dudas, puede consultar el instructivo de llenado de esta Declaración en nuestro portal web, ingresando a través del siguiente enlace: https://cutt.ly/3BBxfod
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Richard Teruel
116 Mensajes
hace 3 meses
Las retenciones por tarjetas de credito se muestra en la pagina de la OFV en la seccion Norma 08-04. No se si te refieres a esto, ya que son las retenciones de los bancos a esa operacion, donde los montos son colocados en el Anexo A del IT-1, y por demas deducibles de impeustos.
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