Siempre que el contribuyente aplique con lo indicado en el articulo I de la Norma 10-07, el mismo estipula lo siguiente:
Artículo I. A partir del 1ro de septiembre del 2007, cuando una empresa telefónica
venda tarjetas de llamadas a un distribuidor, deberá facturar el ITBIS sobre el
precio de la tarjeta antes de impuestos, siendo responsable de pagar a la DGII todo
el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al
consumidor final.
En este caso, deben completar el campo ‘Indicador de la Norma 10-07’, el campo ‘Indicador Monto Gravado’ debe ser igual a 1 y el descuento debe reflejarse en el valor a pagar.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
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hace 7 días
Buenas tardes, Astrid. Gracias por escribirnos.
Siempre que el contribuyente aplique con lo indicado en el articulo I de la Norma 10-07, el mismo estipula lo siguiente:
Artículo I. A partir del 1ro de septiembre del 2007, cuando una empresa telefónica
venda tarjetas de llamadas a un distribuidor, deberá facturar el ITBIS sobre el
precio de la tarjeta antes de impuestos, siendo responsable de pagar a la DGII todo
el ITBIS que forma parte del precio al que la tarjeta de llamadas llega al
consumidor final.
En este caso, deben completar el campo ‘Indicador de la Norma 10-07’, el campo ‘Indicador Monto Gravado’ debe ser igual a 1 y el descuento debe reflejarse en el valor a pagar.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Astrid.
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