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¿Los servicios de mensajería dentro de RD están gravados con ITBIS?
¿Los servicios de mensajería realizados por personal en autos y motos para recogida y entrega de documentos, además de tramitación de diligencias como depósitos bancarios, compras, depósito y retiro de documentos se consideran servicios de transporte terrestre, y por tanto, estarían exentos de ITBIS?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 7 meses
Buenas tardes Cristian. Gracias por contactarnos.
Los servicios de transportación de personas y mercancías por vía terrestre dentro de la República Dominicana, así́ como los fletes o transportación aérea y marítima de mercancías desde la República Dominicana al extranjero, se encuentran exentos de ITBIS. Reglamento 293-11, Artículo 14, Literal E.
Le informamos que, el servicio de transporte terrestre de personas o de carga estará exento del ITBIS siempre y cuando el mismo figure como actividad económica principal del contribuyente, de lo contrario, debe aplicar ITBIS al mismo. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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