Según establecen el Decreto No. 451-08 (Artículo 12, Literal I) y las Normas Generales 04-2014 (Artículo 7, Literal b) y 07-2018 (Artículo 4, Párrafo 3), todos los contribuyentes que utilizan soluciones fiscales como medio de facturación en sus negocios deben remitir sus Libros de Ventas.
Para enviar el libro de ventas, debe seguir estos pasos:
En el menú Herramientas, seleccione Envío Libro de Ventas.
Complete los campos Unidad, Sucursal y Período.
Presione el botón Browse para adjuntar el archivo y pulse el botón Enviar.
Importante:
El libro de ventas a remitir por la Oficina Virtual debe estar previamente validado a través de la herramienta Validador de los Libros de Ventas. En ese sentido, una vez enviado el sistema le indicará si fue aceptado o rechazado de forma automática e inmediata.
El libro de ventas debe ser generado de forma diaria en cada impresora y luego uno por mes por sucursal.
El contribuyente debe acceder a través de la OFV con el usuario que le fue asignado para estos fines, no con su RNC.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 4 meses
Buenos días Ana. Gracias por contactarnos.
Según establecen el Decreto No. 451-08 (Artículo 12, Literal I) y las Normas Generales 04-2014 (Artículo 7, Literal b) y 07-2018 (Artículo 4, Párrafo 3), todos los contribuyentes que utilizan soluciones fiscales como medio de facturación en sus negocios deben remitir sus Libros de Ventas.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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