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ITBIS SUJETO A PROPORCIONALIDAD
En el caso de un supermercado, al momento de reportar las facturas de compras en el 606, ¿debo llevar el ITBIS de todas las facturas como ITBIS sujeto a proporcionalidad?
O bien, si identifico que un artículo adquirido está gravado y lo voy a vender igualmente gravado, ¿puedo reportar ese ITBIS como ITBIS adelantado en el 606?
De igual forma, si compro un producto exento que luego venderé exento, ¿ese ITBIS lo debo registrar como ITBIS al costo?”



Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 3 meses
Buenos días, Junior. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, el cálculo de la proporcionalidad del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) consiste en determinar la proporción del impuesto que un contribuyente se puede deducir del ITBIS que haya adelantado en la importación o adquisición de bienes o servicios gravados utilizados en la generación de operaciones gravadas y exentas para un periodo determinado.
ITBIS pagado en publicidad: 1,800
Ventas del período 100,000
Ventas exentas 40,000
Ventas gravadas 60,000
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