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ITBIS retenido y no pagado
Buenas tardes,
Retuve un ITBIS a una empresa en el mes de Julio 2021 y por error no lo pagué en la declaración correspondiente. Como podria pagar esa retención a la DGII, si ya la factura fue reportada en el 606 del mes correspondiente?
Solución aceptada
sunilda_pichardo
103 Mensajes
hace 7 meses
Es decir, si rectifico el mes de Julio que es el que necesito. debo tambien rectificar los meses siguientes, aunque no tenga ninguna modificación en ellos.
Y otra cosa, conlleva algun cargo por la rectificativa a realizarce? y si es afirmativo. sería aplicado al monto total o al monto dejado de pagar?
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.3K Mensajes
hace 7 meses
Buenos días Sunilda. Gracias por escribirnos.
De acuerdo con su situación debe rectificar la declaración jurada de ITBIS para reportar y pagar la retención en su periodo correspondiente.
Para realizar una rectificativa del IT-1 debe seguir estos pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual DGII.
2. En el menú Declaraciones Juradas, seleccione la opción Declaraciones Rectificativas y escoge el formulario IT-1.
3. Digite el año y escoge el mes de la declaración que desea rectificar y presione el botón Continuar.
4. Complete las casillas del formulario IT-1 con las informaciones correspondientes y presione el botón Enviar Documento.
5. El sistema le preguntará si estás segura de enviar el documento, debe pulsar la opción OK.
Consideraciones Importantes
• Para rectificar el IT-1 por la OFV debes cumplir con las condiciones establecidas.
• Las rectificativas de ITBIS realizadas por esta vía deben ser de periodos no vigentes y las mismas se deben efectuar en orden de períodos, desde el más antiguo hasta el más reciente.
• Las rectificativas del IT-1 realizadas por la Oficina Virtual pueden ser eliminadas solo el mismo día (hasta las 11:59 pm) en que son procesadas. Si pasado este tiempo detectas algún error, lo que procede es rectificar nuevamente.
• Puede modificar las informaciones remitidas en el Anexo A, siempre y cuando no hayas enviado el formulario IT-1.
Puede verificar las demás condiciones para rectificar el IT-1 por la Oficina Virtual, ingresando mediante este enlace:
http://ms.spr.ly/61212k6jxe...
En caso de que no pueda rectificar el IT-1 por la oficina virtual, deberá realizar una solicitud de rectificativa de manera presencial.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (http://ms.spr.ly/61214k6jxq)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61219k6jxv
Es un placer servirle, Sunilda.
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