Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales (en su caso la traducción).
Además, deben retener el 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 6 meses
Buenos días Sihalfeliz. Gracias por contactarnos.
Las Personas Jurídicas y los Negocios de Único Dueño deben retener el 10% de ISR a las Personas Físicas por la prestación de servicios profesionales (en su caso la traducción).
Además, deben retener el 100% del ITBIS facturado.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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