miércoles, 29 de abril de 2026

Impuesto de Residuos sólidos

Nosotros somo una iglesia evangélicas la cual  estamos registrados  sin fines de lucro, nosotros solo declaramos anual,entonces nos interesa saber  saber si tenemos que pagar es impuesto, si nuestros carácter o naturaleza esta organizada en conformidad con la ley 122-05, cuando declaramos entonces, vimos que teníamos que pagar 3000 pesos.

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Solución oficial

Buenas tardes, Rosangel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las instituciones sin fines de lucro se encuentran obligadas a pagar la contribución especial para la gestión integral de residuos sólidos a partir de la entrada en vigencia de la ley 98-25, que modifica la ley 225-20, según su artículo 5. 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.