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Importaciones bajo el amparo de la ley 158-01
La empresa Obinsa S.R.l. con el RNC Nro. 101-10841-1. Está en el proceso de elaboración de una propuesta económica para un proyecto que se ejecutara bajo el amparo de la ley de incentivo a turismo ley número 158-01. ( confotur).
Para la ejecución del referido proyecto se plantea las compras de materiales en el exterior que serán importados bajo el mismo esquema de la ley 158-01.
La pregunta surge con el propósito de darle un procedimiento apegado a la ley cuidando la parte tributaria a fin de evitar cualquier vacío legal que afecte los tributos.
Primer escenario. La empresa Obinsa S.R.l. Compra materiales directo a un proveedor en exterior, cuya mercancía será desanualizadas por la empresa que desarrolla el proyecto. La empresa que ejecuta e proyecto bajo contrato compra y paga de manera directa al proveedor que suple desde el exterior. La mercancía viene bajo el siguiente esquema: consignada al propietario del proyecto y notificada a la empresa que compra y paga, que en el caso particular seria Obinsa, S. R. L.
Segundo escenario, las Empresa Obinsa, S.R.L, contrata a un proveedor local para la prestación de un servicio de ingeniería, que a la vez requiere materiales que serán adquiridos en exterior. La relación seria la Siguiente: Obinsa, S.R.L. Paga al Proveedor local y este a su vez al proveedor radicado en el exterior. El proceso para el proceso de aduana seria el siguiente; La mercancía será consignada a la empresa que desarrolla el proyecto y notificada a Obinsa, S.R. L como ejecutor del proyecto y el proveedor local que prestará el servicio de ingeniería contratado para tales fines.
Que tratamiento se le dará al servicio involucrado planteado en el segundo escenario atendiendo a los criterios de la referida ley y el 335 del código tributario y los artículos 2 y 3 y 12 del reglamento 293-11
En ambos casos o posibles escenarios se pueden realizar bajo el amparo de la ley 158-01?
Seria de mucho ayuda contar con su ayuda y orientación en desde el punto de vista jurídico tributario de esa Administración
Julio Cesar Sanchez Martinez. cedula 001-0559625-8
Correo: julio_san8@hotmail.com
Empresa : Obinsa, SRL
RNC:101108411
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 9 meses
Buenas tardes Cesar. Gracias por escribirnos.
Para recibir asistencia a su consulta, es necesario que por favor la canalice con la Gerencia Legal, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Consideraciones Importantes
El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Cesar.
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