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gastos educativos
Buenos días, estoy registrada como asalariada, pero me acaban de despedir, esos gastos educativos que he tenido durante el
año antes de ser despedida, puedo reportarlos en febrero 2022 aunque me hayan despedido?
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Buenos días, estoy registrada como asalariada, pero me acaban de despedir, esos gastos educativos que he tenido durante el
año antes de ser despedida, puedo reportarlos en febrero 2022 aunque me hayan despedido?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace un año
Buenos días, Mariel. Gracias por escribirnos.
Sí, puede acogerse a la ley de gastos educativos, pero en este caso, deberá presentar el IR-1.
Ø Siendo asalariado debe presentar el IR-1 en lugar del IR-18 cuando presente cualquiera de las siguientes situaciones:
Para acogerse a la Ley de Gastos Educativos deberá presentar el IR-1 siguiendo los pasos de este enlace: http://ms.spr.ly/61213pC7Id
Para saber cómo llenar el IR-1 puede acceder mediante este enlace: http://ms.spr.ly/61214pC7Ie
Importante: antes de presentar el IR-1 debe registrar sus gastos educativos en el "Panel Gastos Educación" de su Oficina Virtual y verificar que los mismos se encuentren en estado "Aceptado".
Luego de esto, si se le genera un saldo a favor podrá solicitar el reembolso del mismo, siguiendo los pasos de este enlace: http://ms.spr.ly/61217pC7I9
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Mariel.
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