No debe facturar con ITBIS, debido a que ninguno de los dos se encuentran instituidos por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
pero el regimen simplificado de tributacion no tiene comprobantes B02 en este caso no puede ser facturado un ITBIS una persona que no puede ni tiene forma de retener ese ITBIS, ya que es una persona asalariada
Respuestas
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
3.1K Mensajes
hace 4 días
Buenos días, Josvaldo. Gracias por contactarnos.
No debe facturar con ITBIS, debido a que ninguno de los dos se encuentran instituidos por el Código Tributario como agentes de retención, por lo que no deben aplicar retención.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Josvaldo.
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Ralpha
824 Mensajes
hace 5 días
Buenas tardes, si el bien o servicio esta gravado, sí! Usar el comprobante de consumo B02.
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