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Exportación de bien exento de itbis
Hola,
Según el art. 342 del código tributario, los bienes exportados quedan gravados por el itbis a tasa cero (0%), eso incluye los bienes exentos por su naturaleza? por ejemplo la exportación de gasa (Código Arancelario 30 05) según el art. 343 está exento de itbis, sin embargo al colocarlo en la casilla 2 de bienes exportados (factura de venta exportación B16), afecta la proporcionalidad, como si fuese un bien gravado (aun siendo exento), como se muestra debajo.

Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 6 meses
Buenos días Maria. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Para conocer a cuál administración local pertenece puede comunicarse a nuestro Centro de Contacto DGII (809) 689-3444 Santo Domingo. De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 5:00 P.M.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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