El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
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Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
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hace 5 meses
Buenos días Marienyi. Gracias por contactarnos.
El servicio de transporte terrestre de personas y de carga se encuentra exento del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS). No obstante, cuando el servicio de transporte es brindado como una prestación accesoria, se facture o no por separado forma parte de la base imponible para el cálculo del ITBIS. Esta información puede ser confirmada en el artículo 10 del Reglamento 293-11.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
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Es un placer servirle.
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