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Donaciones entre Instituciones sin fines de lucro locales
Si una Institución sin fines de lucro hace una donación en dinero a otra para que inicie operaciones, cual seria el tratamiento impositivo? El donador puede emitir un comprobante de gasto menor para reportar en el 606?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.7K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días Nancy. Gracias por contactarnos.
Para realizar la declaración de donación entre entidades estatales y/o sin fines de lucro debe agotar el siguiente procedimiento:
Paso I
Solicitar autorización para la no aplicación del impuesto ante el Ministerio de Hacienda, aportando la documentación que esa entidad le requiera.
Paso II
Una vez obtenga la autorización del Ministerio de Hacienda debe depositar en el área de información de las Administraciones Locales de la DGII, los siguientes documentos:
Importante:
Tiempo de Respuesta: 45 días laborables.
Las instituciones sin fines de lucro, deben emitir un comprobante de acuerdo al tipo de cliente y al requerido por estos para amparar todas las operaciones que realiza.
Por ejemplo:
• Empresas privadas: con valor de crédito fiscal.
• Zona Franca/sin fines de lucro: régimen especial de tributación.
• Institución Estatal: gubernamental.
De igual modo es importante informarle que, las donaciones efectuadas a Instituciones Sin Fines de Lucro son deducibles del ISR hasta un 5% de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda.
Importante:
Cuando la donación o contribución no reembolsable sea a una entidad educativa o de investigación legalmente reconocida para ser utilizada de manera exclusiva a la educación superior, la ciencia y la tecnología, la deducción podrá ser de hasta el cien por ciento (100%) de la donación, siempre que no exceda el límite de un diez por ciento (10%) de la renta neta imponible del ejercicio después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, conforme lo establece la Ley 139-01 en su Art. 101.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Nvargasn
6 Mensajes
hace 3 meses
Gracias por la información.
Tengo una duda, el donador debe emitir la factura de regimen especial?
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