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Devolución de Saldo a Favor en IR13, colaborador que NO TRABAJO EL AÑO COMPLETO
Buenos días,
Cual es el proceso para compensar un saldo a favor (sale en IR13) de colaborador que NO TRABAJO los 12 meses del año anterior?
Gracias,
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Buenos días,
Cual es el proceso para compensar un saldo a favor (sale en IR13) de colaborador que NO TRABAJO los 12 meses del año anterior?
Gracias,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.7K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Para utilizar el saldo a favor generado en la Declaración Jurada Anual de Agentes de Retención de Asalariados (IR-13) debe seguir estos pasos, según sea el caso:
Para empleados que se encuentren laborando:
Si han laborado el año completo, debe compensar el saldo a favor a los empleados cuyo salario se encuentre sujeto a la retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) mensualmente con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Para empleados que cambiaron de empleador:
En estos casos, los empleados deben solicitar la compensación del saldo a favor generado en el IR-13 del empleador anterior.
Con la autorización otorgada, el nuevo empleador podrá compensar el saldo a favor generado en el empleador anterior con las futuras retenciones hasta que se agote, insertando dicho saldo como una novedad en la TSS.
Reembolsar el saldo a favor a aquellos empleados cuyo salario mensual no está sujeto a retención del ISR, previa autorización por parte de la DGII. Posteriormente podrá solicitar el crédito del valor devuelto, el cual será aplicado en su declaración de IR-3.
Para empleados que no están laborando (desempleados):
En estos casos, los empleados de manera independiente deben solicitar el reembolso del saldo a favor generado en el IR-13 de su último empleador.
Consideraciones Importantes:
Los empleados que presentan IR-18, IR-1 y PSI-1 no generarán saldo a favor en el IR-13, por lo que se mostrarán con saldo cero en dicha declaración.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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massiel_de_los_santos
4 Mensajes
hace 3 meses
Esto no responde mi pregunta.
Son empleados que no tienen colaborador anterior, y no trabajaron los 12 meses del año en su actual empresa.
Como se compensa si no trabajaron el año completo.
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massiel_de_los_santos
4 Mensajes
hace 3 meses
Una persona que empieza a trabajar en Julio 2021, devengando un sueldo de RD$45,000, se le hace retención de ISR, debido a que esta se realiza mensual. Pero al finalizar el año, queda con un ingreso anual de $RD 270,000.00 queda por debajo del monto de exención contributiva que es de RD$416,220.00...
Entonces queda exento de ISR, esa renta que se le estuvo reteniendo mes por mes (1,148.33 cada mes), entiendo se le debe compensar como saldo a favor el siguiente año ya que quedo por debajo de la exención.
Cual es el procedimiento para que pueda recibir este saldo a favor de ese ISR que se le estuvo reteniendo.
(Editado)
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