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Declaración del IR-2
Saludos buenas tardes si una persona jurídica nada más obtuvo gastos de sueldo al año a declarar .
En la declaración no lo tomo en cuenta ese gastos de sueldo ..
Que se debe hacer en este caso si ya la empresa subió su declaración no tomo en cuenta los gastos de sueldo que pago porque no tuvo ventas en el año a declarar
Que debo hacer en ese caso
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
21.8K Mensajes
hace 3 años
Buenos días Eugenia. Gracias por contactarnos.
Si está en periodo hábil puede eliminar la declaración y volver a enviarla corregida. En caso contrario, realizar una rectificativa de manera presencial.
Puede realizar la modificación/eliminación llevando a cabo los siguientes pasos:
1. Ingrese con su usuario y clave a la Oficina Virtual. En caso de que aplique, el sistema le pedirá que digite un número de tarjeta de códigos o el código de seguridad que aparece en el token.
2. En el menú “Declaraciones Juradas” pulse “Declaración
Interactiva” y seleccione la declaración que desee eliminar
3. Digite el “Año” y elija el “Mes” de la declaración que desee eliminar, luego presione “Continuar”.
4. Seleccione el formulario de la declaración que será eliminada
5. Luego le aparecerá una alerta indicando “Ya tiene declaración. Para eliminarla presione Borrar Declaración”, pulse “Aceptar”.
6. Confirme que sea la declaración a eliminar y pulse “Borrar Declaración”.
7. El sistema mostrará una alerta informando que “La declaración fue eliminada”, indicando un número de recepción, pulse “Aceptar”.
8. Luego de eliminada la declaración deseada, puede proceder a remitirla nuevamente.
Importante:
• Las modificaciones a través de la Oficina Virtual pueden ser realizadas siempre y cuando se encuentren dentro de la fecha hábil para su declaración.
• En los casos en que se requiera eliminar la declaración jurada del Impuesto Sobre la Renta Sociedades (IR2) primero deberá ser eliminada la declaración del Impuesto Sobre los Activos y esta deberá ser presentada nuevamente, conjuntamente con el IR2 modificado.
• Las declaraciones juradas que han sido objeto de pagos parciales, fruto de un acuerdo de pago, deberán ser modificadas a través de la Administración Local correspondiente.
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Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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