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Convenio para evitar doble tributacion
Buen día,
Me gustaría saber si una empresa extranjera (España) puede facturar a una empresa dominicana sin la retención del 27% por la aplicación del convenio de doble tributación?
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Buen día,
Me gustaría saber si una empresa extranjera (España) puede facturar a una empresa dominicana sin la retención del 27% por la aplicación del convenio de doble tributación?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenos días, Lovely. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, la retención que se debe aplicar sobre los pagos enviados con países con los que se tiene acuerdos especiales dependerá de la disposición del acuerdo y el tipo de renta que se trate. Las consultas referentes a este tipo de temas deben ser canalizadas mediante una consulta técnica, para lo cual debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:
Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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