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Contribuyente acogido al RST y cliente no reporta la Retencion ITBIS en 606
Soy contribuyente acogida al Régimen Simplificado de Tributación basado en Ingresos para Persona Física, por tanto, de las facturas emitidas de mi persona con NCF válido para Credito Fiscal, los clientes tienen la responsabilidad de retener el valor correspodiente al 18% del ITBIS y el 10% del Impuesto Sobre La Renta.
En este sentido, he ingresado al Reporte de Datos de Terceros de la DGII y al consultar los ingresos reportados por el Formato 606 de Terceros, las facturas de este cliente no estan reflejando las retenciones de lugar correspondientes al ITBIS, cuando en el resto de clientes si las refleja.
La factura fue emitida con fecha de Octubre de 2022. El cliente pagó la factura en Noviembre de 2022, realizando las retenciones de lugar.
La factura fue emitida con fecha de Octubre de 2022. El cliente pagó la factura en Noviembre de 2022, realizando las retenciones de lugar.
El cliente argumenta, que como la factura no fue pagada en el periodo no era aplicable la retención del ITBIS de la factura en el formato 606. Y que reportó las retenciones en el periodo siguiente. Sin embargo, como proveedor, no tengo constancia de que haya pagado las retenciones correspondientes al ITBIS, dado que no se refleja aplicada a las facturas de lugar.
¿Puede usted documentar cual es procedimiento correcto para el tratamiento de las retenciones correspondientes al ITBIS y el ISR para poder informar al contribuyente?
¿Puede usted documentar cual es procedimiento correcto para el tratamiento de las retenciones correspondientes al ITBIS y el ISR para poder informar al contribuyente?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.6K Mensajes
hace 3 años
Buenas tardes, Sylvia. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que en el Régimen Ordinario, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) pagado puede ser deducible en el momento en que este sea reportado a través del Formato de Envíos 606 y la Declaración Jurada del ITBIS (IT-1). No obstante, en los casos de contribuyentes acogidos al RST, este ITBIS será deducible siempre y cuando se realice la retención del 100% del impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y esta sea reportada a través de los Formatos de Envíos y Declaraciones Juradas dispuestas por la legislación fiscal vigente.
Base Legal: Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 sobre RST.
Debe considerar los siguientes casos:
Para obtener más detalles, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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