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Comprobante Fiscal Gastos Funerarios Sucesión
Hola,
Quisiera saber por favor cuáles son las condiciones para que un gasto funerario o de última enfermedad sea aceptado para reducirlo de los activos de la masa sucesoral. Estos deben ser válidos para crédito fiscal o de consumidor final? En qué norma se sustenta esto.
Gracias anticipadas.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.4K Mensajes
hace 6 meses
Buenas tardes Kenji. Gracias por contactarnos.
Si el causante falleció a partir del 1ero. de enero del 2007, los comprobantes y facturas presentadas deben de contener el Número de Comprobante Fiscal (NCF).
Importante:
Los gastos médicos por última enfermedad serán deducidos siempre y cuando hayan sido contraídos tres (3) meses antes del fallecimiento; seis (6) meses cuando se trate de enfermedades catastróficas; y los gastos funerales hasta tres (3) meses, siempre que estos contengan número de comprobante fiscal.
Base legal: Ley 2569-50, Art. 4; Código Civil de la República Dominicana.
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