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COMPRAS APLICANDO NORMA 07-2007
Buenas noches:
1. Cuando una empresa renta u ofrece servicios de una retroexcavadora o remoción de tierra, a una constructora, debe esta facturarle de acuerdo a la norma, es decir: aplicar ITBIS solo al 10% del monto del servicio?
2. Puede una constructora exigir a sus suplidores que le facturen de acuerdo a la norma en todas las transacciones de compras o adquisición de materiales y servicios de construcción?
3. Cual es la condición para considerarse una subcontratación, debe haber un contrato, debe estar amarrado a un proyecto en particular?
Gracias anticipadas,
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 4 años
Buenas tardes, Maria. Gracias por escribirnos.
1. Sí, cuando un contratista o subcontratista sean estas Personas Físicas o Jurídicas, realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción, la facturación del ITBIS debe realizarse sobre el 10% del monto total de los trabajos facturados.
Consideraciones Importantes:
Si las obras son realizadas bajo la modalidad de Contrato de Administración, en las cuales el ejecutor perciba un pago como porcentaje del costo de la obra, la aplicación del ITBIS se efectuará sobre el monto total del referido porcentaje.
2. En cuanto a exigir que le facturen conforme a lo establecido en la Norma 07-07, esto será aplicado siempre y cuando se realicen trabajos de construcción y dichos trabajos incluyan materiales, equipos o piezas de la construcción que se enmarque a lo que dispone la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.
3. Esta Dirección General no condiciona cada caso de subcontratación en particular, pero para acogerse a la Norma 07-07, los contribuyentes deben actuar conforme a lo que establece la misma.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Maria.
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