1 Mensaje
COMPRA DE CUOTAS SOCIALES
Que debo retenerle a un extranjero que me esta vendiendo sus cuotas sociales, aunque debo de depositar en una cuenta al exterior solo aplicaria el 1%?
1 Mensaje
Que debo retenerle a un extranjero que me esta vendiendo sus cuotas sociales, aunque debo de depositar en una cuenta al exterior solo aplicaria el 1%?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.2K Mensajes
hace 3 meses
Buenas tardes. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, en la adquisición de acciones o cuotas sociales debe retener el 1% del valor pagado al vendedor, sea éste persona física, jurídica, nacional o extranjero. Como compradores deben reportar la retención realizada del 1% en la Declaración Jurada y/o Pago de Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (IR-17) en la forma definida por esta Dirección General y la legislación fiscal vigente a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se realice el pago al vendedor.
Base Legal: Párrafo I del Art. 1 de la Norma 07-11 que designa como Agente de Retención a las Personas Jurídicas, Sociedades o Empresas que adquieran Acciones o Cuotas Sociales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
(Editado)
0
0