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mié., 12 de feb. de 2020 12:25
Cerrado
COMPRA DE BIENES DE MANERA DIRECTA NO POR IMPORTACION A PERSONA FISICA NO RESIDENTE.
Buenas! me gustaria saber como debo reportar la compra de manuales corporativos a un extranjero, ya que ésta persona no me puede dar un comprobante y la operacion corresponde a la compra de un bien, por lo que tampoco puedo realizar un comprobante B17 , ya que éste es para servicios y a su vez tampoco se realizó una importación, fue una venta directa. Favor dejarme saber la forma correcta de como debo reportar esta compra de manuales?
Pregunta
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Actualizado
hace un año
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Respuestas
Solución oficial
rr_595431
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hace un año
1. Formulario Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004), llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).
Importante: el consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.
Nota: recuerda que de acuerdo con nuestras Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII, todas las consultas realizadas deben ser colocadas en la categoría “Discusiones”. En ese sentido, procedimos a realizar las correcciones de lugar a tu publicación.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
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devorah_velazquez
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hace un año
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jr_acv2
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hace un año
• Si posee cedula: 10% de ISR y 18% del ITBIS facturado. Artículo 10, Ley 253-12 y Artículo 25 del Reglamento 293-11 respectivamente.
• Si no posee cedula: 27% por concepto de ISR para pagos al exterior. Artículo 305 de la Ley 11-92 (Código Tributario).
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