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Como registrar una promoción o donación en los envios
Si mi empresa elabora productos para el cabello y yo hago intercambio; es decir una linea por una promoción y a otra persona le dono como puedo registrar eso en los envios ?
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Si mi empresa elabora productos para el cabello y yo hago intercambio; es decir una linea por una promoción y a otra persona le dono como puedo registrar eso en los envios ?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
4.3K Mensajes
hace 28 días
Buenas tardes, Maria. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, cuando un contribuyente consuma bienes o servicios, que previamente haya adquirido o producido para su actividad económica (autoconsumo), deberá sustentar dicho consumo con documentos internos, por lo que no deberá emitir una factura con NCF a tales fines.
La utilización de alimentos y bebidas disponibles para la venta en actividades propias de la empresa, tales como: reuniones, fiestas de empleados, catas y degustaciones, se consideran autoconsumo.
Quedan exentos de la emisión de documentos internos, los contribuyentes o personas jurídicas que presten servicios de utilidad pública (agua potable, electricidad, transporte) o de interés económico (telefonía e internet). En estos casos, deberán emitir a su propio nombre, una factura con NCF válido para crédito fiscal con el ITBIS transparentado, por el valor del servicio prestado.
En el caso de que el autoconsumo sea utilizado para producir bienes exentos, se debe someter a la proporcionalidad dispuesta en el artículo 349 del Código Tributario.
Consideraciones Importantes:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Orlando Ramos
1 Mensaje
hace 28 días
Saludos,
El pasado 17 de abril del 2024 se realizó una solicitud de reembolso de saldo a favor, através de la DGII. D. ISR. Donde al mes siguiente fue aprobado y autorizada dicha solicitud. Sin embrago, a la fecha de hoy 14/01/25, no han sido entregados a su destinatario.
Que Explicación pudiéramos recibir al respecto, cual sería la metodología usada por la institución para que en más de siete (7) meses ese exempleado no haya recibido su reembolso?
Contamos con su siempre Oportuna respuesta.
Muchas gracias!
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