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Cesación de exoneración
Buenas tardes,
En el caso del levantamiento de sesación de exoneración bajo la ley 4027, el valor de 10% corresponde al valor del vehículo cuando se compró fuera del país o al valor fidedigno según tabla de la DGII al día del levantamiento
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.1K Mensajes
hace 1 año
Buenos días. Gracias por contactarnos.
Se debe realizar el pago del 10% del valor del vehículo, este se toma en base al valor más alto, ya sea, el de nuestra tabla o el monto de la compra.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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