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aumento de capital en virtud de la ley 46-20
En vista de que la norma establece que para fines tributarios, el valor de los activos de capital será el valor declarado o revalorizado conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deseo confirmar si el aumento de capital debe realizarse por el valor total de inmueble revalorizado (avaluo referencia) o por el valor imponible indicado en la autorizacion de revalorizacion emitida por DGII.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
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hace 3 meses
Buenas tardes, Claudia. Gracias por contactarnos.
En atención al caso que nos plantea, le informamos que, una vez declarados o revalorizados los activos de capital en virtud de la Ley núm. 46-20 y sus modificaciones, el valor declarado o revaluado será el que se tomará como base para todos los fines tributarios.
Asimismo, le indicamos que, los ajustes por incremento o disminución del valor de los bienes o deudas que hayan sido objeto declaración o revalorización conforme la Ley 46-20 y sus modificaciones, deberán ser registrados en el ejercicio fiscal en que haya sido sometida la solicitud de declaración o revalorización.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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