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mié., 23 de ene. de 2019 12:08
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Artículo 342 código tributario
Con relación a este artículo:
Artículo 342.- Tasa Cero Para Los Exportadores. (Modificado por el Artículo 8 de la Ley
No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan gravados con tasa cero los bienes
que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra
obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios
destinados a su actividad de exportación.
Pregunta:
¿Me puedo deducir un itbis, de cualquier otra obligación tributaria, producido por un deducible?
Excusarme si soy impertinente, es que no sé si me supe explicar, ya que entiendo que esa pregunta si se puede responder por la comunidad.
Artículo 342.- Tasa Cero Para Los Exportadores. (Modificado por el Artículo 8 de la Ley
No. 557-05 de fecha 13 de diciembre del año 2005). Quedan gravados con tasa cero los bienes
que se exporten. Los exportadores de los mismos tendrán derecho a deducir de cualquier otra
obligación tributaria, el valor del impuesto que se hubiere cargado al adquirir bienes y servicios
destinados a su actividad de exportación.
Pregunta:
¿Me puedo deducir un itbis, de cualquier otra obligación tributaria, producido por un deducible?
Excusarme si soy impertinente, es que no sé si me supe explicar, ya que entiendo que esa pregunta si se puede responder por la comunidad.
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Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.
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