20 Mensajes
Aplicacion de la norma 205
Quisiera saber que debo retener para un pago por concepto de alquiler de un local comercial de una compañía la cual su actividad principal no es alquilar inmuebles, la pregunta en cuestión básicamente es si es correcto descontar el 30% del 18%
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
16K Mensajes
hace 1 año
Buenos días Noemi. Gracias por contactarnos.
Si usted es también Persona Jurídica, le informamos que, en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_KP3YFC8)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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Marco Ant. Guevaras
319 Mensajes
hace 1 año
Siempre que sea un servicio de alquiler entre empresas se debe retener el 30% del itbis
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