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Anular factura
Caso interesante relacionado a las notas de crédito: Somos una constructora y nos pasa con cierta regularidad que los clientes traspapelan facturas y nos piden que re-facturemos, hacemos nuestra nota de crédito para rebajan ese ingreso, claro perdiendo el Itbis en aquellos casos que aplican, que sucede la DGII nos notifica por ese ingreso, ya que en el cruce de tercero al cliente no enviar esa nota de crédito da menos ingreso, ahora viene pregunta.... Que trato contable y Fiscal se puede utilizar para evitar situaciones.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos DGII
12.2K Mensajes
hace 3 meses
Buenos días, Marco. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, ambas partes deben reportar los tres Números de Comprobantes Fiscales (NCF): el emitido originalmente, la nota de crédito que afecta la factura original y el nuevo NCF a fin de que no se generen inconsistencias entre lo reportado por ambos.
Asimismo, le sugerimos que como medida de control conserve copia de la factura con NCF donde se evidencia el sello de recibido por su cliente, de esa forma podría elevar una denuncia ante esta Dirección General y las instancias jurisdiccionales competentes en caso de que su cliente alegue traspapelación de documentos y se niegue a remitir la Nota de Crédito.
Con relación al trato contable y fiscal, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Marco Ant. Guevaras
318 Mensajes
hace 3 meses
El último caso que tuvimos, enviamos hasta correo donde el cliente pide la nota de crédito igual nos penalizaron por ese ingreso, investigando más a fondo la después fue que el tercero no envió ni la factura ni la nota de crédito, entiendo que nosotros solo podemos asegurar el recibido del cliente, pero no podemos obligar a que haga los diferentes envíos.......
Nos gustaría saber como podemos manejar la situación
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Marcia Peña
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hace 3 meses
Por experiencia propia, la DGII no toma un correo "enviado/recibido" como prueba de validez de que estás en lo correcto. En su caso, yo pienso que lo mejor es que usted le dé a las notas de crédito el mismo trato que a la entrega de facturas: Selladas y firmadas por la persona de su compañía y de la misma forma, firmada recibida a quien le suple el servicio. Esa sería su garantía.
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