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ALQUILER DE SOLAR ENTRE EMPRESAS
Buenos días, necesito orientación por favor con relación al proceso a seguir en el alquiler de un solar propiedad de una empresa a otra empresa.
¿ Se le factura el ITBIS ?
¿ Se hace algún tipo de retención ?
Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Ayuda DGII
8.4K Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, Paula. Gracias por contactarnos.
En la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.
Importante: Cuando se trate de alquiler de inmuebles destinados para viviendas, no aplica retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), ya que este servicio se encuentra exento de dicho impuesto.
Base Legal: Ley 11-92, Art. 309, Literal a y e, Párrafo, Art. 344 (modificado por la Ley 253-12, Art. 10 y 25), Art. 335, Inciso 3 y Art. 338, Inciso 4 aplicado en consonancia con el Art. 25, Párrafo I del Decreto 293-11; Norma 02-05, Art. 3 y 4 Norma 01-11, Art. 1.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (https://es.surveymonkey.com/r/encuesta_satisfaccion_servicio_Comunidad_de_ayuda_DGII_8KJB56Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle.
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paulavinicio
11 Mensajes
hace 5 meses
Buenos días, ya aclare mi duda, entonces el proceso es el mismo que para el alquiler de un apartamento o local , el solar es considerado como un inmueble también .
Muchas gracias.
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